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Ejecución del planeamiento

Condición de parte en convenio urbanístico de ejecución del planeamiento

Ejecución del planeamiento

Imagina que eres dueño de un terreno y firmas con tu Ayuntamiento un acuerdo para desarrollarlo según el plan urbanístico del municipio. Lo habitual en estos casos es que quien firma el convenio con la Administración es el dueño del suelo. Pero, ¿qué pasa si poco después vendes ese terreno? ¿Sigues teniendo derechos sobre ese convenio? ¿Puedes pedir anularlo si ya no eres el propietario?

El Tribunal Supremo (TS) ha dejado clara su postura, en cuanto, tras firmar el convenio, transmites el terreno a otra persona, pierdes todos los derechos sobre ese acuerdo, incluido el de pedir que se rescinda. La razón es sencilla, los derechos y deberes del convenio urbanístico van siempre vinculados a la propiedad del suelo. Por tanto, quien compra el terreno será desde ese momento quien tenga esos derechos (y también sus obligaciones).

En el caso estudiado, los que firmaron inicialmente quisieron solicitar al Ayuntamiento la rescisión del acuerdo después de vender el suelo, pero ni el juzgado, ni la Audiencia, ni el TS les han dado la razón. Para los jueces, solo el nuevo titular tiene legitimidad para actuar respecto a ese convenio, puesto que el acuerdo va unido a la propiedad de la finca. En resumen, si vendes el terreno, el “papel protagonista” lo adquiere el nuevo dueño, y tú dejas de tener voz sobre ese convenio.

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